Contraloría: alza de pasajes de El Metropolitano no se ajusta al contrato


La Contraloría General de la República señaló hoy que el alza de pasajes del servicio de El Metropolitano no se ajusta a las condiciones del contrato de concesión suscrito entre Protransporte y las empresas operadoras.

En un comunicado emitido esta tarde, la Contraloría anota que, de acuerdo a lo observado,"las variables utilizadas por el consorcio de empresas concesionarias para plantear el incremento (aumento de remuneraciones del personal, mantenimiento de buses y precio del gas natural vehicular) no corresponden a los índices de actualización establecidos en el Anexo N° 6 de los Contratos de Concesión". 

En ese sentido, agregó que cualquier modificación al pasaje debe enmarcarse a lo establecido en el Contrato de Concesión.

"Dicha posición ha sido puesta en conocimiento de Protransporte, que en su calidad de concedente debe velar porque los usuarios paguen por un servicio de transporte que esté conforme a las disposiciones contractuales vigentes". 

En el documento, el ente de control afirma que, sin perjuicio del accionar de Protransporte, la Contraloría General mantendrá la observancia al cumplimiento del servicio público y administración de los recursos conforme las condiciones establecidas, evidenciando y accionando ante los riesgos, hallazgos y responsabilidades que pueda determinar". 

La Contraloría manifestó asimismo, que ha realizado una acción simultánea a los Contratos de Concesión y de Concesión de Recaudo en mención.

Agrega que fue en el marco de esa acción que advirtió "un riesgo en relación al Acta del 26 de octubre de 2018 suscrita por el Directorio del Consorcio Coordinador, por el cual se acordó incrementar a partir del 1 de noviembre de este año el pasaje del servicio de transporte de S/ 2.50 a S/2.80".

Esto, basándose en que los costos para la operación del servicio se han incrementado entre 14.6% y 16.6% desde el 2014 a la fecha, como consecuencia de diferentes incrementos y sobrecostos.

Al respecto, la Contraloría señala que "de acuerdo al numeral 12.1 de los Contratos de Concesión, el pasaje es determinado por los operadores respetando las reglas previstas en el Anexo N°6 de los mencionados contratos".

Es decir que "la Cláusula Sexta del contrato del Consorcio Coordinador establece que su directorio en ningún caso, puede adoptar decisiones contrarias o incompatibles con los Contratos de Concesión y las leyes aplicables".


ANDINA


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