Abimael Guzmán: declaran infundado hábeas corpus para salir de la prisión

El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima declaró infundado el hábeas corpus que pedía la excarcelación del cabecilla de Sedero Luminoso, Abimael Guzmán Reinoso, tras considerar que sus condiciones carcelarias no representan un riesgo para un posible contagio por coronavirus (covid-19).

“Por el contrario, se encuentra garantizado la salud y vida del interno, puesto que se han adoptado las medidas preventivas y de seguridad sanitarias”, señala la resolución. 

Indica que el centro de reclusión Base Naval del Callao ha adoptado y continúa tomando las medidas preventivas y de bioseguridad ante la presencia del covid-19, lo que disminuye una posible riesgo de contagio del personal de la institución así como de los internos.

La defensa de Abimael Guzmán presentó un hábeas corpus alegando un alto riesgo de contagio al coronavirus y su condición de persona vulnerable por sus 85 años, razón por la cual pedía que cumpla su condena con arresto domiciliario.

Al respecto, el referido juzgado señala que, de acuerdo a los documentos remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a cargo del penal Base Naval, Guzmán estaría cumpliendo el aislamiento social obligatorio dado que cuenta con una celda personal, condiciones sanitarias, un patio personal y recibe atención médica a sus dolencias  de salud previas a la pandemia.

“El argumento de la pandemia planteada por la defensa del favorecido Abimael Guzmán Reinoso para obtener su libertad resulta insuficiente, toda vez que las afecciones o dolencias, conforme así se tiene de los informes, están siendo atendidas oportunamente por el área de salud del Centro Penitenciario y de acuerdo al tratamiento establecido por la Junta Médica con anterioridad”, señala la resolución.

Respecto al extremo de su pedido para variar su condena de cadena perpetua por arresto domiciliario, el juzgado  indica que el pedido “no reviste el mínimo análisis, dado que el ordenamiento jurídico establece que el arresto domiciliario no procede ante una sentencia condenatoria.

“Por tanto, el pedido no resulta viable ni amparable vía proceso constitucional de hábeas corpus, por ser un sentenciado a cadena perpetua debido a la naturaleza del delito, la gravedad del mismo, la culpabilidad demostrada del favorecido y la gravedad de la pena, no permiten otorgarle libertad para establecer la situación de arresto domiciliario”, precisa.

Advierte además que la emergencia sanitaria nacional no debe ser justificación única y necesaria que permita la excarcelación de un interno por prisión preventiva o pena efectiva o cadena perpetua.

En ese sentido, resuelve declarar infundado el pedido de hábeas corpus y exhorta al INPE a continuar brindando tratamiento sanitario a la celda del interno y se le siga dando la medicación indicada con anterioridad por médicos  especialistas y las evaluaciones periódicas.

Abimal Guzmán fue sentenciado por ser líder de la organización terrorista Sendero Luminoso  y por el atentado con coche bomba en la calle Tarata. En cada  uno de estos procesos recibió una condena de cadena perpetua que cumple en el penal Base Naval del Callao.


ANDINA

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