Recomendaciones ante fiscalización de Sunat a cuentas desde S/ 30,800

Recomendaciones ante fiscalización de Sunat a cuentas desde
Ante la fiscalización que realizará la Sunat a las cuentas bancarias con montos iguales o superiores a los 30,800 soles, debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

La socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León, explica que través del Decreto Supremo 430-2020-EF, publicado el 31 de diciembre del 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de la información financiera sobre operaciones pasivas que las empresas del sistema financiero (ESF) deben suministrar a la Sunat, dicho monto era de 10,000 soles.

“Actualmente la cifra a reportar ahora es igual o mayor a 7 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 30,800 soles, respecto de los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados mensualmente”, señala.

“Ello en virtud de que hasta este importe de ingresos las personas naturales no pagan Impuesto a la Renta” agrega.

Asimismo, señala que el periodo a informar será mensual y deberá presentarse una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario conforme a la resolución de Superintendencia que la Sunat publicará. 

Al respecto; Marysol León considera que la intención de la Administración Tributaria es detectar desbalances patrimoniales, lo cual implica montos acumulados informados que no coinciden con las rentas declaradas. 

“La Sunat podría detectar una inconsistencia que sería comunicada mediante una Carta Inductiva como un posible incremento patrimonial no justificado”, subraya.

Por ello, aconseja que es muy importante contar con los documentos sustentatorios que expliquen el origen de los fondos reportados y así evitar que por un tema de desorden se pretenda  gravar con el impuesto a la renta. 

La especialista también sugiere revisar las cuentas locales y del extranjero para así poder lograr acreditar su origen y en el caso de que alguno se haya acogido al régimen de repatriación se pueda acreditar los movimientos desde que se procedió con su regularización.


ANDINA

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