Indecopi multó a Ripley por incumplir entrega de productos vendidos en su página web

Indecopi multó a Ripley por incumplir entrega de productos vendidos en su página web
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi impuso una multa de 3 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 13,200 soles, a Tiendas por Departamento Ripley (Ripley), por incumplir una medida cautelar que le ordenaba entregar en un plazo máximo de 15 días, productos adquiridos por consumidores, cuya fecha de entrega se encontraba vencida al 19 de julio de 2020.

Además del plazo para la entrega de los productos, la medida cautelar exhortaba a la empresa, poner a elección del consumidor la entrega de un producto de similares características o la devolución del monto pagado por el producto, más los intereses legales que correspondan.

Precisamente, en la etapa de verificación de la medida cautelar dictada en contra de Ripley, se constató que la empresa no cumplió con presentar los medios probatorios que acrediten las acciones adoptadas en favor de cada consumidor afectado, ni tampoco cumplió con acreditar el pago de los intereses legales anteriormente mencionados.

En ese sentido, se le impuso la citada multa coercitiva de 3 UIT, debido a que el incumplimiento además de significar un desacato a la autoridad administrativa implica un daño grave al consumidor al prolongar la afectación detectada.

Cabe señalar que, en atención al artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ripley no podrá apelar esta medida y, en caso de persistir en el incumplimiento, el órgano resolutivo puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente este monto hasta el límite de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias.

Sobre la medida cautelar

La medida cautelar fue impuesta a Ripley a través de la Resolución N° 1 del 20 de julio del 2020 debido a que la empresa no cumplió con reprogramar la fecha de entrega de los productos vendidos hasta la reactivación de las actividades del sector, suspendidas en el marco del covid-19, y porque además no cumplió con la entrega de los productos en la fecha programada a partir de la reanudación de sus actividades de reparto a domicilio.

En su momento, Ripley apeló dicha medida ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, instancia que finalmente confirmó la medida cautelar ordenada, ampliando el plazo de 10 a 15 días para la acreditación de las medidas adoptadas en favor de los consumidores afectados (Resolución N° 2402-2020/SPC-INDECOPI).

Para tomar en cuenta

El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.

El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.

Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.

Las competencias del Indecopi son:Protección al consumidor; Defensa de la libre y leal competencia; Eliminación de barreras burocráticas; Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; Protección de la propiedad intelectual, y Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.


ANDINA

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