A pesar de que tuvieron 10 años de plazo para cumplir la exigencia, el Pleno del Congreso decidió beneficiar a más de 3.000 docentes de universidades que no cuentan con una maestría ni un doctorado, tal como lo exige la Ley Universitaria. Ellos podrán seguir enseñando en los claustros universitarios, sin tener esos grados académicos, siempre y cuando el Ejecutivo publique la autógrafa de ley.
La historia comenzó en julio del 2014 cuando se promulgó la Ley Universitaria, en cuyo artículo 82 se ordena que obligatoriamente los catedráticos deben poseer una maestría para el nivel de pregrado y un doctorado para el nivel de posgrado.
Así, para que los docentes de la antigua Ley Universitaria puedan cumplir con esa nueva exigencia, se estableció un periodo de cinco años que, al inicio, debía contarse desde julio del 2014. No obstante, y tras un fallo del Tribunal Constitucional (TC), este se computó recién desde noviembre del 2015.
De esta manera, llegó noviembre del 2020 y, desde esa fecha, el Congreso extendió el plazo en diversas oportunidades porque aún había un 20% de catedráticos que no cumplía en las universidades públicas.
La última prórroga vencía este mes. Sin embargo, hace unos días, fueron más lejos. El último 3 de diciembre, el Pleno aprobó un dictamen, que agrupa cinco proyectos de ley, para incorporar una disposición excepcional en la Ley Universitaria, con el objetivo de que ahora sea opcional la exigencia de la maestría y el doctorado para los docentes que enseñaban antes de la actual Ley Universitaria. Eso no aplicará para quienes fueron nombrados o contratados después de julio del 2014, como ya venía ocurriendo.
Además de ello, el Pleno -con los votos de todas las bancadas- exoneró a los docentes de la antigua Ley Universitaria de tener esos grados académicos para al ingreso y el ascenso de la carrera pública. Estos cambios beneficiarán a los más de 3.000 catedráticos que no consiguieron una maestría ni un doctorado, a diferencia de los casi 13.000 que sí lo lograron en las universidades estatales.

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