La Corte Suprema de Justicia confirmó que la pesca industrial no puede realizarse en las Áreas Naturales Protegidas del Perú, al declarar infundada la demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), en una decisión que cierra un prolongado proceso judicial y refuerza el marco legal de protección ambiental.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ratificó la sentencia emitida el 30 de mayo de 2024 por la Segunda Sala Constitucional de Lima, que rechazó la acción popular interpuesta por la SNP contra el literal c) del artículo 6.2 de la Directiva N.° 006-2021-SERNANP-DGANP.
Dicha norma prohíbe la extracción a mayor escala de recursos hidrobiológicos —marinos o continentales— en todas las Áreas Naturales Protegidas del país, sin distinción de categoría.
El gremio pesquero sostenía que la ley permitía actividades extractivas en zonas de uso directo y que la directiva restringía indebidamente ese derecho. También argumentó que la norma no se había publicado correctamente y que contradecía disposiciones ambientales posteriores, como el decreto que autorizó pesca a gran escala en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.
La Segunda Sala Constitucional de Lima rechazó la demanda el 30 de mayo de 2024, y la SNP apeló. Ahora, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó ese fallo, cerrando definitivamente el proceso.
El tribunal concluyó que:
-La prohibición de pesca industrial en áreas protegidas existe desde 2001, en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
-La directiva del Sernanp no crea una nueva prohibición, sino que reafirma una norma ya vigente.
-La ley prioriza el uso de recursos por poblaciones locales y bajo planes de manejo, no la extracción a gran escala.
-La conservación del medio ambiente prevalece sobre los intereses económicos, según la Constitución.

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