Ante el aviso de que la Policía Nacional del Perú (PNP) iniciará las fiscalizaciones con aplicación de multas efectivas a partir del próximo 2 de agosto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció que alista una norma para establecer un periodo de gracia y regularización documentaria a favor de los conductores de motocicletas eléctricas.
La decisión se tomó ante la controversia y dudas de usuarios y comercializadores que sostenían que estas exigencias de tránsito recién entraban en vigor. El MTC, precisó que, actualmente hay 150 000 motocicletas en circulación que, debido a su naturaleza técnica, siempre estuvieron obligados a contar con la documentación estándar de tránsito.
El abogado especialista del MTC, Rafael Rivera, explicó a RPP Noticias que las motocicletas eléctricas se encuentran incorporadas dentro de la “Categoría L” del Reglamento Nacional de Vehículos, por lo que, independientemente de si el motor es a combustión o eléctrico, las unidades deben contar obligatoriamente con placa de rodaje, tarjeta de identificación vehicular, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), licencia de conducir y Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV).
El especialista desestimó el argumento de que los vehículos eléctricos que viajan a menos de 25 kilómetros por hora califican automáticamente como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como scooters o patinetas. “El aspecto principal es el diseño. El VMP es para una sola persona, mientras que una moto puede estar diseñada para transportar a más de una persona”, detalló.
En esa línea, Rivera aclaró que la reciente Resolución Directoral N.° 0016-2026-MTC/18, publicada el 18 de junio, no creó nuevas obligaciones tributarias ni de tránsito, sino que incorporó criterios gráficos para que la Policía distinga un VMP de una moto convencional.

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