El Tribunal Constitucional (TC) habría zanjado finalmente una discusión de larga data en Perú. Según una reciente sentencia, “la iniciativa de gasto, como regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública”. Además, subraya, los congresistas no tienen iniciativa de gasto que afecte el presupuesto del año, así como el del futuro. Es más, los proyectos de ley que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo.
Si bien ya el TC había referido, incluso en entrevista con Gestión, que “el Congreso de la República no tiene iniciativa de gasto, esa es la regla”, el Parlamento continuó aprobando leyes que han golpeado duramente la caja fiscal.
Basta ver los informes que ha publicado continuamente el Consejo Fiscal (CF) alertando sobre las leyes que más golpearían a las cuentas fiscales, como el aumento de la pensión de los maestros a S/ 3,300 o el pago de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores bajo el régimen CAS.
La sentencia recae en el expediente 00018-2023-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, que modifica la Ley 30291, que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
En esa resolución, el Colegiado también establece una serie de pautas que se deberán tomar en cuenta:
1. La iniciativa de gasto, como regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro.
2. Excepcionalmente, en armonía con las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo,

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