Prorrogan estado de emergencia en 33 distritos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Prorrogan estado de emergencia en 33 distritos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco
Durante la vigencia del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y el literal f) del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la norma dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la vigencia del estado de emergencia.  Contarán con el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el  logro de los objetivos en las zonas declaradas en estado de emergencia.

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asumirá el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los distritos y centro poblado declarados en emergencia.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el  presidente de la República, Francisco Sagasti; la titular del Consejo de Ministros,  Violeta Bermúdez; y  los ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, Eduardo Vega Luna, Nuria Esparch Fernández y José Elice Navarro,  respectivamente.

ANDINA

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