El control sobre las comunicaciones comerciales no deseadas en el Perú volvió a ser noticia tras la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi de abrir un procedimiento administrativo sancionador contra Scotiabank Perú S.A.A. La medida surge en un contexto en el que el uso de llamadas masivas para promocionar productos financieros se ha convertido en una de las principales quejas de los usuarios.
De acuerdo con la entidad, la investigación preliminar detectó indicios de que el banco habría realizado llamadas promocionales sin contar con el consentimiento expreso de los consumidores. Este detalle constituye una presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para llegar a esta conclusión, se recurrió a herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos que permitieron analizar más de un millón de grabaciones telefónicas.
Los resultados arrojaron un patrón: en varios de los casos revisados no existía prueba de autorización previa por parte de los usuarios. En consecuencia, el procedimiento sancionador se abrió de oficio. De comprobarse la infracción, Scotiabank afrontaría una sanción que podría alcanzar hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2 millones 407 mil 500, además de la obligación de cumplir medidas correctivas en favor de los consumidores que resulten afectados.
Este caso no es aislado. Se enmarca en un proceso más amplio de fiscalización iniciado en 2024, antes de la entrada en vigencia de la Ley 32323, norma que amplió los alcances de la prohibición de las comunicaciones spam. Según el propio Indecopi, hasta la fecha se han revisado más de siete millones de audios correspondientes a empresas de los sectores bancario, de seguros y de telecomunicaciones.

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