Indecopi elimina requisito solicitado por el MTC para buses turísticos y lo califica como barrera burocrática ilegal
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encarga de otorgar la Tarjeta Única de Circulación (TUC) electrónica que resulta indispensable para movilizar a turistas a nivel nacional. 

En ese sentido, hoy viene llamando la atención la publicación de normativa entorno a barreras burocráticas declaradas como ilegales, y en las cuales según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), habría incurrido dicha entidad de gobierno peruano junto a otra que a partir de la fecha tampoco podrá exigirle a quienes presten el servicio público de transporte terrestre, la presentación de documentación puntual para recibir autorización. 

La relación de requisitos que deben cumplir las empresas cuyo servicio público figura orientado a brindar transporte terrestre turístico, hoy sufre una modificación muy particular, y esto luego de que el Indecopi resolviera eliminar la condición de presentar declaraciones juradas sobre antecedentes sancionadores.

Mencionando al MTC y a la SUTRAN como entidades que impusieron barreras burocráticas declaradas ilegales, dicho organismo mediante la Resolución N° 0500 publicada el 8 de febrero, refiere que las exigencias enmarcadas en el numeral 55.1.11 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) y el numeral 3 del procedimiento DSTT-028, terminan quedando suprimidas por el siguiente motivo:

“Las exigencias de presentar declaraciones juradas de no haber recibido sanción firme de cancelación, inhabilitación o suspensión precautoria se sustentan en hechos que derivan de procedimientos administrativos del propio sector, por lo que la entidad cuenta de manera directa con dichos registros y está obligada a verificarlos mediante sus mecanismos internos o a través de interoperabilidad, conforme a los numerales 48.1.1 y 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”